SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.7.
II.7. Elza Baltazar Pinto, por Declaración Voluntaria Notarial 174/2019 de 18 de septiembre, manifestó que el 20 de marzo del mismo año, a solicitud de la esposa del hoy peticionante de tutela, se constituyó en la Av. Cívica 501 de la zona de Villa Tejada Rectangular. En el lugar pudo evidenciar que una funcionaria del juzgado le entregó las llaves de la casa y la posesión de la misma a Juan Quiroz Condori; posteriormente, a horas 13:00, empezó a escuchar petardos afuera del domicilio y observó que la gente se reunía con el fin de ingresar de manera violenta al lugar. De igual manera, manifestó que una persona de nombre “Elsa” incitó a los vecinos a retomar e invadir la vivienda, y que en resguardo de su seguridad, la Policía evacuó a todas las personas que se encontraban en el interior de la misma. Luego, al volver al lugar observó que quienes fueron desalojados habían ingresado nuevamente al domicilio ante la falta de resguardo policial (fs. 50 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte