SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, ordenar: a) La restitución de su derecho propietario; b) La devolución física del bien inmueble avasallado, emitiendo para tal efecto un mandamiento de desapoderamiento; c) Que los ocupantes se abstengan de ejecutar nuevas medidas de hecho; y, d) El pago de costas y daños y perjuicios ocasionados.

En ese orden, el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que cuando se denuncian medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, la parte accionante debe cumplir con la siguiente carga probatoria:                        a) Acreditar la titularidad del bien sobre el cual se ejercieron los actos lesivos denunciados; y, b) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica.

En esta lógica de razonamiento, no existe ningún tipo de controversia respecto al primer requisito señalado ut supra, tomando en cuenta que tanto el Folio Real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0047442 como el Formulario de Información Rápida 0210080956560, demuestran inequívocamente que Juan Quiroz Condori, es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tejada Rectangular, lote s/n (actualmente Av. Cívica 501), manzano 480, con una extensión superficial de 250 m2.

Con idéntico sentido, el informe de 20 de marzo de 2019, emitido por Rómulo Gonzalo Peredo Candía, Comandante de UTOP de El Alto; el acta de desapoderamiento de la misma fecha, elaborado por Helen Rodríguez Ayllon, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz; el informe de igual fecha emitido por Erick Marco Ramallo Vega, Supervisor General del Comando Policial de El Alto; las Declaraciones notariales de Mario Rojas Machaca y Elza Baltazar; y, el acta notariada sobre diligenciamiento de verificación de ocupación en inmueble ubicado en la av. Cívica 501; demuestran que finalizado el acto de desapoderamiento, alrededor de las 15:30 horas, vecinos del lugar y algunos de los demandados se reunieron en el exterior de la vivienda y de manera violenta rebasaron el contingente policial, derribaron la puerta principal e ingresando al mismo, lograron que el impetrante de tutela abandone el lugar en compañía de su familia en resguardo de su seguridad personal e integridad física, resultando un hecho incontrovertido para este Tribunal Constitucional Plurinacional, que el accionante fue desalojado de su vivienda a través de medidas de hecho contrarias al orden público, resultando lesionado su derecho a la propiedad privada consagrado por el art. 56 de la CPE que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

Ahora, si bien la demanda fue interpuesta contra Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Irene Quispe Mendoza, Antonio Alvaro Mendoza Quispe, Ibeth Nicoleta Mendoza Quispe, Mateo Javier Mendoza Quispe y otras personas ocupantes del inmueble; los elementos de prueba adjuntos en el expediente, acreditan únicamente la participación de la primera nombrada; y, respecto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, el peticionante de tutela no argumentó fáctica ni jurídicamente, por qué razón correspondería disponer lo solicitado.

Por todo lo previamente referido, se tiene por demostrado que la demandada y otras personas no identificadas, mediante medidas de hecho ingresaron ilegalmente al domicilio de propiedad del hoy accionante, lesionando su derecho a la propiedad privada individual; por lo que, estando cumplidos los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, corresponde otorgar la tutela impetrada.