SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.6.
II.6. Mario Rojas Machaca, mediante Declaración Voluntaria Notarial 173/2019 de 18 de septiembre, manifestó que el 20 de marzo del mismo año, a horas 11:20 aproximadamente, se posesionó en el inmueble a Juan Quiroz Condori, entregándole la llave del mismo, asimismo, señaló que se mantuvo en el interior de la casa del hoy accionante en compañía de algunos familiares y albañiles; luego, alrededor de las 13:30 horas, algunos vecinos se reunieron afuera del domicilio gritando y amenazando y que pudo identificar a una señora de nombre Elsa. A las 15:00 tuvieron que evacuar el lugar en resguardo de su seguridad e integridad física, para finalmente observar como el inmueble fue nuevamente ocupado por las personas desalojadas (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte