SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 246/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 251 a 256, concedió la tutela impetrada, disponiendo que Elza Eufrena Quispe de Mendoza y los demás ocupantes, evacuen el bien inmueble en el plazo de veinte días, bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, rotura de candados, habilitación expresa de días y horas extraordinarias y auxilio de la fuerza pública; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:                           i) Evidentemente, la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, conforme lo dispone el art. 129.I de la CPE, en relación al art. “154” del Código Procesal Constitucional (CPCo). Sin embargo conforme al entendimiento asumido mediante la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, sistematizada a su vez por la SCP 1788/2013 de 21 de octubre, cuando se solicita la tutela de derechos por la comisión de vías de hecho, opera la flexibilización del principio de subsidiariedad. Razón por la cual no se otorgó mérito a lo argumentado por la parte demandada, en relación a que el accionante debió concluir los procedimientos ya generados en la jurisdicción ordinaria; ii) La jurisprudencia constitucional, a efectos de establecer la procedencia o no de tutela en supuestos en que las medidas de hecho se encuentran vinculadas a medidas de avasallamiento contra la propiedad privada, estableció como regla general que el solicitante entre otras cosas debe acreditar su derecho propietario sobre el bien inmueble; en el presente caso, este hecho no fue controvertido por la parte demandante; iii) El impetrante de tutela demostró su derecho propietario mediante el Folio Real 2.01.4.01.0047442, emergente de la adjudicación judicial bajo la Escritura Pública 1470/2009, aclarada posteriormente mediante la Escritura Pública 119/2010 de 20 de enero, ambas relacionadas al bien inmueble ubicado en la zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, ahora Av. Cívica 501, manzano 480, y mediante el formulario de información rápida emitido el 17 de septiembre de 2019; iv) Respecto al requisito de acreditación de los hechos denunciados; es decir, las medidas asumidas en prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos, se tiene que el acto de desapoderamiento de 20 de marzo de 2019 concluyó, tal cual se evidencia del informe emitido por Rómulo Gonzalo Parada Candia, Comandante de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) de El Alto; asimismo, el acta de inventario de bienes muebles librado por el Notario de Fe Pública de 20 de igual mes y año, concluyó que el acto finalizó a horas 11:20 del mismo día y que el Oficial de Diligencias realizó la entrega del bien inmueble a Juan Quiroz Condori, quien fue nombrado depositario de los bienes muebles levantados; aspectos corroborados por el acta de desapoderamiento librada por Helen Rodríguez Ayllon, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz; v) Del informe emitido por Erick Ramallo, Supervisor General del Comando de la Policía Boliviana de El Alto, se evidencia que a horas 15:50 los vecinos del lugar rebasaron el contingente policial logrando derribar la puerta del domicilio, identificándose a Elza Eufrena Quispe de Mendoza y Willy Quispe Pocoaca; vi) Las declaraciones testificales de Mario Rojas Machaca y Elza Baltazar Pinto, acreditan que a las 11:20 se entregó las llaves y se posesionó en el inmueble al hoy impetrante de tutela, posteriormente, a horas 16:00, varias personas a la cabeza de Elza Eufrena Quispe de Mendoza volvieron a ingresar a la vivienda. También se evidenció que el inmueble se encontraría ocupado por Mario Mendoza Quispe, según él, por instrucciones de la familia Quispe; por lo que se dieron por acreditadas las medidas de hecho denunciadas; vii) Respecto a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2019 0524/2019 y 0132/2019, invocadas por la parte demandante de tutela; las mismas no constituyen precedentes vinculantes en razón que resolvieron hechos fácticos distintos; viii) En relación a lo manifestado por los funcionaros policiales, en el sentido que el mandamiento de desapoderamiento no se encontraba vigente, corresponde señalar de manera firme y categórica, que un mandamiento de esta naturaleza podía ser dejado sin efecto por orden judicial y el hecho de establecer su caducidad no fue coherente con el ordenamiento jurídico vigente; y, ix) Se evidenció que el accionar ilegal e indebido de los demandados, restringió el derecho a la propiedad privada que asistía al accionante.