SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad individual; alegando que se adjudicó judicialmente un inmueble ubicado en la av. Cívica 501 de la zona de Villa Tejada Rectangular de El Alto del departamento de La Paz y que tomó posesión del mismo el 20 de marzo de 2019, luego de proceder al desalojo de los ocupantes en cumplimiento de un mandamiento de desapoderamiento emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del referido departamento, en suplencia legal de su similar Noveno; sin embargo, en horas de la tarde del mismo día, las personas desalojadas en compañía de algunos vecinos rebasaron el contingente policial y de manera violenta ingresaron nuevamente a la vivienda; motivo por el cual, en resguardo de su integridad física, la de su esposa e hijos; tuvo que abandonar su domicilio al haber sido avasallado por los ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte