SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alegó que luego de adjudicarse judicialmente el inmueble ubicado en la av. Cívica 501 de El Alto del departamento de La Paz, a fin de lograr el desalojo de los ocupantes, solicitó a la autoridad judicial la emisión de un mandamiento de desapoderamiento, el cual fue ejecutado el 20 de marzo de 2019; sin embargo, en horas de la tarde del mismo día, por su seguridad y la de su familia, tuvo que abandonar la vivienda debido a que los hoy demandados y otros vecinos, de forma violenta rebasaron el contingente policial e ingresaron nuevamente al predio del cual fueron legalmente desalojados.
Dicho esto, el Folio Real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0047442, acredita que Juan Quiroz Condori es legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tejada Rectangular, lote s/n, manzano 480, con una extensión superficial de 250 m2 (actualmente av. Cívica 501), producto de una adjudicación judicial mediante la Escritura Pública 1470/2009. Por su parte, del Acta de desapoderamiento de 20 de marzo de 2019, emitido por Helen Rodríguez Ayllon, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, se infiere que la autoridad judicial emitió un mandamiento de desapoderamiento en favor de Juan Quiroz Condori el 20 de junio de 2016, que fue ejecutado el 20 de marzo de 2019, y que una vez finalizado el acto a horas 11:20, la funcionaria judicial mencionada hizo entrega del inmueble al ahora accionante, a quien nombró depositario de los objetos y muebles inventariados.
En este punto, es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que la tutela de derechos fundamentales mediante la acción de amparo constitucional frente a vías de hechos tiene dos finalidades concretas: evitar abusos contrarios al orden jurídico establecido y el ejercicio de justicia por mano propia. El entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció además los presupuestos de activación de este mecanismo de defensa frente a vías de hecho, referentes a la flexibilización del principio de subsidiaridad; a la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, a la flexibilización excepcional del requisito de legitimación pasiva y del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas.
En relación al primer presupuesto, esta vía tutelar extraordinaria precisó que en supuestos en que se denuncia medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, se debe hacer abstracción del principio de subsidiariedad y no exigir al solicitante de tutela el agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa; por ende, corresponde hacer un análisis de fondo sobre los supuestos hechos lesivos denunciados por Juan Quiroz Condori.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte