SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo propietario de un lote de terreno con construcciones precarias de vivienda y una superficie de 250 m2, ubicado en la zona de Villa Tejada Rectangular “actual Av. Cívica Manzana 480, N° 501 de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto…” (sic), registrado en Derechos Reales (DD.RR.) desde el 25 de enero de 2010, con Folio Real bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0047442.
Refirió que adquirió el inmueble el 17 de abril de 2009, producto de un remate, dentro de un proceso ejecutivo seguido por Florentino Bernal Achacayo contra Luis Fernández y que se le transfirió el mismo mediante Escritura Pública 1470/2009 de 31 de agosto, otorgada ante Notario de Fe Pública 3, a cargo de Macario Alejandro Maydana Quispe. Posteriormente, ya en ejercicio de su derecho propietario, solicitó se expida un mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del bien inmueble, el cual fue emitido por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, y posteriormente notificado a los ocupantes del mismo; situación que motivó que Elza Eufrena Quispe de Mendoza, por sí y en representación de sus hermanos, presente oposición contra la medida impuesta, la cual fue rechazada por el Juez competente ante la falta de elementos de prueba, y ratificada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista I-356/2011 de 20 de julio.
Es así que, intentó desapoderar el inmueble el 7 de diciembre de 2011, pero de manera infructuosa, debido a que los ocupantes, dirigidos por Elza Eufrena Quispe de Mendoza, se opusieron de forma violenta, agrediendo al personal policial, judicial y al Notario de Fe Pública que se constituyó en el lugar. Nuevamente, el 20 de marzo de 2019, se presentó en el lugar, logrando hacer efectivo el desapoderamiento; motivo por el cual, alrededor de las 11:20 horas, se le hizo entrega del lote de terreno y se le otorgó la posesión.
Denunció que en horas de la tarde del mismo día, se hicieron presentes en el lugar Erick Marco Ramallo Vega, Marco Rodríguez y otros miembros de la Policía Boliviana, a fin de resguardar el inmueble; quienes solicitaron ver el mandamiento de desapoderamiento, una vez sucedido ello, le señalaron que el mismo era caduco y no se encontraba actualizado, mientras tanto, los demandados en compañía de otras personas, quemaron troncos y llantas afuera de la casa e incitaron a los vecinos a retomar el inmueble que ya se encontraba en su poder. Para evitar mayores conflictos y confiando que la institución del orden cuidaría el lugar, salió del domicilio en compañía de su esposa, hijos y trabajadores; posteriormente, el mismo fue invadido y avasallado por los demandados, que al momento se encuentran ocupando ilegalmente su propiedad, perturbando el ejercicio de su posesión y su derecho propietario.
Finalmente, señaló que los hechos fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien mediante proveído del 1 de abril de 2019, dispuso “acuda directamente”. Posteriormente, ante la solicitud de un nuevo mandamiento de desapoderamiento, se dispuso no ha lugar, bajo el argumento que el acto ya había sido ejecutado por el Oficial de Diligencias, no existiendo recurso legal alguno mediante el cual pudiese obtener otro mandamiento y así proceder reiteradamente al desalojo de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte