SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.5.
II.5. El Informe emitido por Erick Marco Ramallo Vega, Supervisor General del Comando Policial de El Alto, manifestó textualmente sobre el momento del desapoderamiento: “Una vez en el lugar se encontraban aproximadamente 300 personas de ambos sexos vecinos del lugar quienes obstruían la vía pública con quemas de llantas y escombros los mismos que se encontraban en actitud agresiva quienes portaban y lanzaban objetos contundentes al interior del domicilio, donde se encontraban unas 20 personas en el interior del domicilio. Hablando con los vecinos se trataba de explicar que existía una orden judicial para este cometido no logrando entrar en razón a horas 15:50 aproximadamente estos vecinos llegan a rebasar el contingente policial (…) logrando derribar la puerta principal del domicilio con un tronco grueso de árbol momento en el cual todos los policías realizamos un cordón de seguridad para evacuar a las 20 personas que se encontraban en el interior, en ese ínterin los vecinos empezaron a arrojar objetos contundentes (piedras palos) identificando y llegando a arrestar a la Sra. Carla Gilka Rojas Duran de 23 años quien lanzó un palo a la humanidad de los policías y personas evacuadas…” (sic [fs.40]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, jurisprudencia reiterada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte