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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2

    Fecha: 12-Nov-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2.
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
    • Fragmento 14
    • es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
    • III.2.  En cuanto a la acción de libertad correctiva
    • el hábeas corpus
    • protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
    • Fragmento 19
    • III.3.  De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
    • la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
    • III.4. Análisis en el caso concreto
    • El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
    • deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
    • REVOCAR en parte
    • 2º  Dejar sin efecto la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre
    • 3º  DENEGAR

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