SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
Al respecto, la SCP 0326/2018-S2 de 9 de julio, haciendo referencia a fallos constitucionales anteriores; refirió que: “La SCP 1602/2011-R de 17 de octubre, indicó lo siguiente: ‘Teniendo en cuenta que las características de la acción de libertad son: el informalismo, inmediatez, inmediación y sumariedad, así como la relevancia de los derechos tutelados mediante ésta acción son la libertad personal o física y la vida; haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 14
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- el hábeas corpus
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 19
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre
- 3º DENEGAR