SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 61/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada por la parte accionante, con base en los siguientes fundamentos: i) El art. 48.“8” de la LEPS, faculta al Director General de Régimen Penitenciario, que excepcionalmente disponga el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando esté en riesgo inminente la vida del condenado, o su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad. En ese marco, mediante Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019, la autoridad precitada determinó el traslado excepcional del hoy accionante por tiempo indefinido al Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba; ii) El impetrante de tutela formuló incidente de revocatoria del traslado referido, haciendo conocer la falta de notificación oportuna con la Resolución Administrativa Penitenciaria mencionada, la ausencia de fundamentación y motivación de dicha decisión, y otros aspectos contenidos también en la acción de libertad; que fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien indicó que habiéndose emitido Sentencia condenatoria, conforme al art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondía remitir el incidente al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto de ese departamento. En forma posterior, pidió tratamiento especializado, salidas judiciales; fijándose por otra parte, mediante Auto de 14 de octubre de 2019, audiencia de consideración del incidente que fue resuelto por Resolución 1310/2019, confirmando el Juez de Ejecución Penal Primero señalado la Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019, con una debida fundamentación; iii) Notificado el peticionante de tutela con la Resolución 1310/2019, en igual fecha; la Sala Constitucional Primera no advirtió la interposición de medio o recurso alguno en su contra; no enmarcándose por ende, la acción de libertad, a los dos supuestos de consideración del debido proceso, al no encontrarse su traslado directamente relacionado con su privación de libertad, misma que emergió de una Sentencia condenatoria; y, no esta en estado de indefensión, habiendo tenido de su parte todos los medios de defensa suficientes para acudir ante todas las autoridades respectivas; en el caso, “ante el Juez de Ejecución Penal, ante la Dirección de Régimen Penitenciario”; y, iv) En mérito a lo expuesto, no se lesionó el debido proceso demandado como vulnerado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 14
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- el hábeas corpus
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 19
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre
- 3º DENEGAR