SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta acta de sesión extraordinaria del Consejo Penitenciario del Penal de San Pedro de La Paz de 14 de junio de 2019, en la que se revisó, analizó, evaluó y valoraron los documentos remitidos a todo el equipo multidisciplinario por la Dirección de Régimen Penitenciario del mencionado Departamento, respecto a los archivos personales de treinta y seis privados de libertad, entre los que se encontraba el accionante; informes que solicitaron el traslado de los procesados consignados en los mismos a un Penal de régimen cerrado, conforme al art. 48.13 de la LEPS, en correspondencia con el art. 48.3 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad (Decreto Supremo [DS] 26715 de 27 de julio de 2002), por estar involucrados en intimidaciones, amenazas, agresiones físicas y otros actos irregulares, por su supuesta antigüedad en el aludido Centro Penitenciario. En ese sentido, se dispuso poner a conocimiento de forma inmediata y urgente los informes médico, psicológico, social, educativo y legal, a las autoridades de la Direcciones: Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, General de Régimen Penitenciario, Nacional de Seguridad Penitenciaria, y Juzgados que conocían las causas de los privados de libertad para que determinen su traslado inmediato (fs. 6 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 14
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- el hábeas corpus
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 19
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre
- 3º DENEGAR