SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…

           Cabe destacar, en ese sentido que, si bien de conformidad a la parte final del art. 48 de la LEPS, vigente por la adición regulada en el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2020-: “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad” (negrillas y subrayado agregadas); se entiende que dicha decisión debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada, en el marco del debido proceso; no habiéndose considerado en el caso, entre otros, que los Informes de las diversas Áreas del Centro Penitenciario de San Pedro, no contienen una debida individualización de los actos irregulares que habrían cometido los treinta y seis privados de libertad allí mencionados, efectuando alusiones generales, que lesionan ciertamente el debido proceso, siendo que lo que corresponde en Derecho, es efectuar un análisis individual respecto a cada privado de libertad, indicando de forma fehaciente qué acciones cometieron para poner en riesgo la seguridad y la vida de los otros privados de libertad, más aún si se toma en cuenta que el traslado administrativo excepcional dispuesto agravaba la situación del accionante al remitirlo a un Penal de régimen cerrado, en el caso, al Recinto Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, siendo viable por ende, la acción de libertad en su ámbito correctivo (Fundamento Jurídico III.2).