SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
Cabe destacar, en ese sentido que, si bien de conformidad a la parte final del art. 48 de la LEPS, vigente por la adición regulada en el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2020-: “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…” (negrillas y subrayado agregadas); se entiende que dicha decisión debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada, en el marco del debido proceso; no habiéndose considerado en el caso, entre otros, que los Informes de las diversas Áreas del Centro Penitenciario de San Pedro, no contienen una debida individualización de los actos irregulares que habrían cometido los treinta y seis privados de libertad allí mencionados, efectuando alusiones generales, que lesionan ciertamente el debido proceso, siendo que lo que corresponde en Derecho, es efectuar un análisis individual respecto a cada privado de libertad, indicando de forma fehaciente qué acciones cometieron para poner en riesgo la seguridad y la vida de los otros privados de libertad, más aún si se toma en cuenta que el traslado administrativo excepcional dispuesto agravaba la situación del accionante al remitirlo a un Penal de régimen cerrado, en el caso, al Recinto Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, siendo viable por ende, la acción de libertad en su ámbito correctivo (Fundamento Jurídico III.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 14
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- el hábeas corpus
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 19
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre
- 3º DENEGAR