SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, y a la libertad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se emitió la Sentencia 0344/2015, en su contra, sancionándolo a la pena privativa de libertad de veinticinco años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; no obstante, mediante Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019 de 18 de junio, el Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, dispuso su traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido al Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba. Fallo que aduce no tiene la debida fundamentación y motivación, al no haber observado las irregularidades en los actos previos que determinaron su traslado, desconociendo las normas de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Precisa que, impugnó la Resolución Administrativa Penitenciaria indicada; empero, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 1310/2019, la confirmó, sin considerar todos los aspectos que demandó ni constar prueba objetiva para ser pasible a una sanción disciplinaria, menos el certificado de permanencia y conducta de 21 de febrero de 2019, que expresa que cumplía de forma pacífica y dedicada su condena. Así, resalta ser viable la acción de libertad en su ámbito correctivo al haberse afectado y agravado su condición de privado de libertad, remitiéndolo a un Penal de régimen cerrado, alejándolo incluso de su familia que tiene domicilio en la ciudad Nuestra Señora de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 14
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- el hábeas corpus
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 19
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre
- 3º DENEGAR