SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

III.4. Análisis en el caso concreto

Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de libertad formulada por José Luis Huarina Centellas, determinar en forma previa si la tutela requerida por el accionante es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional debiendo tomarse en cuenta que denuncia en lo esencial la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, y a la libertad; por cuanto, no obstante que mediante Sentencia 0344/2015, fue sancionado a la pena privativa de libertad de veinticinco años por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; en forma posterior, el Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, emitió la Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019, disponiendo su traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido a un Penal de régimen cerrado; es decir, al Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba. Determinación que refiere no tiene la debida fundamentación y motivación, al no haberse considerado, entre otros, que los informes que la sustentaron no fueron efectuados de forma personal para ser valorados, siendo realizados además de forma general para varios privados de libertad, y no así individualmente, lesionando el art. 118 de la LEPS. Por otra parte, el acta de sesión del Consejo Penitenciario, no se encuentra suscrita por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro; pese a que, se consigna que hubiera estado presente, desconociéndose así los arts. 60 y 64 de la misma Ley; notificándolo incluso con la Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019 de 18 de junio, en forma posterior a su traslado. Añade que también se desconoció el art. 48 de la LEPS, porque no se puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el fallo precitado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, para que dicha autoridad en el término de cinco días ratifique o revoque el traslado, ejecutando esa orden el mismo día de pronunciada la decisión impugnada. Agrega que, refutada dicha decisión, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 1310/2019, la confirmó, obviando todos los aspectos señalados no constando prueba objetiva para ser pasible a una sanción disciplinaria, no habiendo considerado tampoco el certificado de permanencia y conducta de 21 de febrero de 2019, que expresa que cumplía de forma pacífica y dedicada su condena. Por lo que, sería viable la acción de libertad en su ámbito correctivo, al remitirlo a un Penal de régimen cerrado, con las irregularidades detalladas, alejándolo incluso de su familia que reside en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

           En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala que habiendo sido condenado el hoy accionante por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, a la pena privativa de libertad de veinticinco años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (Conclusión II.1); en acta de sesión extraordinaria del Consejo Penitenciario del Penal referido, se revisó, analizó, evaluó y valoró los documentos remitidos a todo el equipo multidisciplinario por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, respecto a los archivos personales de treinta y seis privados de libertad, entre ellos, el hoy impetrante de tutela (Conclusión II.2).

           En forma posterior, el Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, pronunció la Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019 (Conclusión II.3), en la que se transcriben los Informes de las Áreas Legal, de Psicología, Trabajo Social, Médica y de Educación, que de forma genérica refieren que todos los privados de libertad consignados en la misma, forman parte integrante del grupo de poder liderado por presos que en 2018, fueron trasladados a otros Penales de máxima seguridad y que con resabios de dicho grupo de poder, ejercen intimidaciones, amenazas, agresiones físicas y otros actos irregulares. Por lo que, a fin de precautelar el bienestar de las y los privados de libertad, alentando el sentido de responsabilidad y autocontrol personal para lograr la readaptación y su reinserción social, aplicando el régimen disciplinario que tiene por objeto garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los privados de libertad al interior de los recintos penitenciarios; aduciendo existir elementos de convicción razonables; dispuso el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido, en el caso, del hoy solicitante de tutela, al Recinto Penitenciario “El Abra”, bloque C, de Cochabamba.