SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
El Director General de Régimen Penitenciario, brindó informe oral en audiencia, a través de la abogada (fs. 29 y vta.), señalando que: 1) La Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, habiéndose considerado los antecedentes remitidos por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, teniendo como Dirección General la facultad de disponer traslados administrativos de forma excepcional en tres situaciones: Cuando existe riesgo de la vida del privado de libertad, o la seguridad del recinto penitenciario o en caso que los internos estén en peligro; 2) Como Dirección General se pidió al Consejo Penitenciario, se efectúe una evaluación a través de todo su equipo penitenciario; es decir, las Áreas Legal, Social, Psicológica y Médica, las que solicitaron el traslado administrativo del hoy demandante de tutela, por estar involucrado en hechos de amenazas, intimidación, agresiones físicas, actos irregulares “contra” la venta y cobro de alquileres y celdas, y otros espacios en el interior centro penitenciario; 3) En coherencia con lo expuesto, el traslado administrativo buscó velar por la convivencia pacífica en el Centro Penitenciario de San Pedro, moviendo al accionante a un centro penitenciario de máxima seguridad (en el caso, al Recinto Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba), al no adecuarse su conducta a un régimen abierto; contando en ese Penal con un equipo multidisciplinario especializado que efectúa tratamiento a cada privado de libertad que es trasladado; y, 4) Si el ahora peticionante de tutela considera que fue alejado de su familia, puede requerir su traslado administrativo por motivos de acercamiento familiar al juez de ejecución penal, conforme al art. 37 de la LEPS; sin embargo, ratificó los fundamentos de la Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019, por las razones antes señaladas.
El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, informó en audiencia (fs. 29 vta. a 30), que se dispuso el traslado del accionante a otro recinto penitenciario, tomando en cuenta lo expuesto en un informe elaborado por el equipo multidisciplinario del Centro que dirige, velando esencialmente el derecho a la vida y la seguridad física e integral de los demás internos, y del propio impetrante de tutela, considerando que el informe indicado consigna que es miembro activo de un grupo que se dedica a la extorsión, amenazas y amedrentamiento.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, en suplencia legal de su similar Primero de El Alto, ambos del citado Departamento, al haberse circunscrito el presente fallo constitucional plurinacional, al examen de la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre, emitida por el Juez titular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 14
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- el hábeas corpus
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 19
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, dan lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad…
- deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre
- 3º DENEGAR