SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

1)

El Director General de Régimen Penitenciario, brindó informe oral en audiencia, a través de la abogada (fs. 29 y vta.), señalando que: 1) La Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, habiéndose considerado los antecedentes remitidos por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, teniendo como Dirección General la facultad de disponer traslados administrativos de forma excepcional en tres situaciones: Cuando existe riesgo de la vida del privado de libertad, o la seguridad del recinto penitenciario o en caso que los internos estén en peligro; 2) Como Dirección General se pidió al Consejo Penitenciario, se efectúe una evaluación a través de todo su equipo penitenciario; es decir, las Áreas Legal, Social, Psicológica y Médica, las que solicitaron el traslado administrativo del hoy demandante de tutela, por estar involucrado en hechos de amenazas, intimidación, agresiones físicas, actos irregulares “contra” la venta y cobro de alquileres y celdas, y otros espacios en el interior centro penitenciario; 3) En coherencia con lo expuesto, el traslado administrativo buscó velar por la convivencia pacífica en el Centro Penitenciario de San Pedro, moviendo al accionante a un centro penitenciario de máxima seguridad (en el caso, al Recinto Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba), al no adecuarse su conducta a un régimen abierto; contando en ese Penal con un equipo multidisciplinario especializado que efectúa tratamiento a cada privado de libertad que es trasladado; y, 4) Si el ahora peticionante de tutela considera que fue alejado de su familia, puede requerir su traslado administrativo por motivos de acercamiento familiar al juez de ejecución penal, conforme al art. 37 de la LEPS; sin embargo, ratificó los fundamentos de la Resolución Administrativa Penitenciaria 142/2019, por las razones antes señaladas.

El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, informó en audiencia (fs. 29 vta. a 30), que se dispuso el traslado del accionante a otro recinto penitenciario, tomando en cuenta lo expuesto en un informe elaborado por el equipo multidisciplinario del Centro que dirige, velando esencialmente el derecho a la vida y la seguridad física e integral de los demás internos, y del propio impetrante de tutela, considerando que el informe indicado consigna que es miembro activo de un grupo que se dedica a la extorsión, amenazas y amedrentamiento. 

CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, en suplencia legal de su similar Primero de El Alto, ambos del citado Departamento, al haberse circunscrito el presente fallo constitucional plurinacional, al examen de la Resolución 1310/2019 de 25 de octubre, emitida por el Juez titular.