SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

1)

La peticionante de tutela, por intermedio de su representante legal en audiencia pública, ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, señalando además que: 1) Para obtener la respuesta a sus peticiones, peregrinó de oficina en oficina; empero, no se otorgó respuesta ni en sentido positivo o negativo y en el momento procesal oportuno de acuerdo al art. 24 de la CPE, siendo que por más de veintiún días, y hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción tutelar-, no se tiene respuesta  alguna, vulnerando su derecho a la petición y a obtener una respuesta motivada que le sea formalmente comunicada, y que resuelva el fondo de su solicitud; y, 2) Fue notificada “…el día de ayer 13 de enero con una serie de informes y comunicaciones internas suscritos por cualquier persona menos por la Autoridad accionada…” (sic), invocando al respecto el entendimiento asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0096/2019-S4 de 10 de abril y “53/2018-S4” (sic) respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado, señalando además los entendimientos desarrollados por las SSCC 0998/2003-R de 15 de julio y 1359/2010-R de 20 de septiembre; y, la SCP 1314/2014 de 30 de junio, que señalan entre otros, que para que opere la cesación de los hechos o la contestación como causal de improcedencia, debió realizarse antes de la notificación con la presente acción tutelar, solicitando se tenga presente dicho extremo, pues no existió un respuesta de la forma correcta, por lo que solicitó se conceda la tutela.

La peticionante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la petición y a obtener una respuesta pronta y formal, toda vez que la autoridad demandada al haber dispuesto su despido del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, sin considerar su condición de funcionaria de carrera: 1) No brindó respuesta a los oficios de 5 de diciembre de 2019, reiterado el 26 de similar mes y año; y, 2) No obstante haber sido notificada el 13 de enero de 2020 con informes que constituirían respuesta a sus solicitudes, dicha comunicación debió haberse realizado antes de que se le cite a la autoridad demandada con la presente acción tutelar.

En ese contexto, identificado el problema jurídico en el cual se advierten dos problemáticas consistentes en la falta de respuesta formal y pronta a sus peticiones realizadas a los oficios de 5 de diciembre de 2019, reiterado el 26 de similar mes y año; y, la cesación del acto reclamado, aplica hasta antes de la citación con la demanda; por ello, la notificación con la respuesta practicada el 13 de enero de 2020, no puede ser un óbice para la improcedencia de la acción de amparo.