SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

II.3.

II.3.  Cursa oficio de 5 de diciembre de 2019, por el cual la peticionante de tutela, hizo una representación dirigida a la autoridad demandada, con la suma “REPRESENTA MEMORANDUM DE DESPIDO E IMPETRA SE DEJE SIN EFECTO EL MISMO” (sic), señalando que habiendo sido notificada la indicada fecha con el Memorándum GC-UGTH-AGRA/030/2019, por el cual “SE DESPIDE A MI PERSONA SIN JUSTIFICACION ALGUNA” (sic), que seguramente por la excesiva carga laboral soporta, no se puso en su conocimiento que su persona “TRABAJA TREINTA Y TRES (33) AÑOS EN ESTA INSTITUCION, SIENDO UNA FUNCIONARIA DE CARRERA, EXTREMO QUE CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO POR MI PERSONA, CONFORME LA AMPLIA JURISPRUDENCIA EMANSDA POR EL MAXIMO TRIBUNAL GUARDIAN DE DERECHOS Y GRANATIAS CONSTITUCIONALES” (sic); por lo que para proceder a su despido, primero debe existir causa justificada y previo proceso administrativo concluido y/o ejecutoriado, pensar lo contrario implicaría una franca vulneración a su derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115 de la CPE, así como también su derecho al trabajo, protegido por el actual Estado Constitucional de Derecho, así como también la estabilidad laboral prevista por los arts. 46 y ss., de la Norma Suprema, además de vulnerar su derecho a la función pública por ser -reitera- funcionaria de carrera. En merito a ello y en ejercicio de su derecho a la impugnación conforme el art. 180 de la Ley Fundamental, es que “REPRESENTO EL MEMORANDUM DE DESPIDO ANTES REFERIDO” (sic), impetrando a su autoridad que en el marco del debido proceso y del derecho a la defensa, “SE DEJE SIN EFECTO EL MISMO, ORDENANDO EXPRESAMENTE LA RESTITUCIÓN A MI FUENTE LABORAL” (sic), y sea a la brevedad posible, bajo el advertido de que un solo día que se le prive su derecho al trabajo, sin cumplir los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico vigente, constituye a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales (fs. 4 y vta.).