SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

II.5.

II.5.  Por Oficio CE/DESP/091/2020 de 10 de enero, la autoridad demandada, dirigido a la solicitante de tutela, emitió “RESPUESTA A NOTAS DE FECHA 05 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2019” (sic), señalando que en atención “…a las Notas de 05 y 26 de diciembre de 2019 y conforme las Comunicaciones Internas CI-UGTH-0389/2019 de 09 de diciembre de 2019 y N° CITE CI/DAJN/1622/2019 de 30 de diciembre de 2019 emitidos por la Unidad de Gestión de Talento Humano y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos respectivamente, se establece que de acuerdo a los precedentes procedimentales sentados por la ex Superintendencia del Servicio Civil, sobre ‘Pérdida de la Calidad de funcionario de carrera a la extinción legal una entidad pública’, se tiene que un servidor público mantiene su calidad de funcionario de carrera administrativa mientras su relación laboral permanece vigente en la entidad donde se produjo su incorporación a dicha carrera, pues a su extinción legal también se produce desvinculación. Asimismo, si bien es posible que un funcionario de carrera pueda ser transferido de una entidad a otra, sin perder su condición, para que esta pueda considerarse efectiva deben cumplirse ciertos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 31 de las Normas Básicas de Administración de personal. En ese sentido, al haberse operado la trasferencia de derechos y obligaciones a los Gobiernos Autónomos Departamentales todos los derechos, obligaciones, convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros, patrimonio, activos y pasivos de las Ex Prefecturas Departamentales, la transferencia de recursos humanos, debió haberse efectivizado al inicio de la auditoria respectiva y posterior conocimiento de la Asamblea Departamental y de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme señalan los artículos 12 y 13 de la Ley N° 017 de fecha 24 de mayo de 2010, con aceptación expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva, con referencia a los funcionarios públicos de carrera. Por lo que, si bien su persona fue incorporada a la carrera administrativa por Resolucion Administrativa SSC-045/2002 de fecha 4 de diciembre, es decir, formó parte del personal de la ex Prefectura, sin embargo, al no haberse llevado a cabo el proceso de transferencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba con relación al personal que tenía la condición de Funcionario de Carrera en la forma que exigen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal que tenía la condición de Funcionario de Carrera en la forma que exigen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobado por el D.S. N° 26115, su persona, se constituye en una Servidora Pública en situación irregular, más aún, cuando el cargo de Administrativo I que ejercía, no fue institucionalizado (sic [fs. 35]).