SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo

Y siendo que en el caso en análisis la primigenia petición data del 5 de diciembre de 2019, que fue reiterada ante la falta de respuesta el 26 de similar mes y año, resulta evidente que no fue respondido por un lapso de veintidós días hábiles o treinta y dos días calendario; y que el informe alegado como respuesta de 10 de enero de 2020 (Conclusión II.5), le fue notificado por cédula a la impetrante de tutela el 13 del mismo mes y año (Conclusión II.6), se establece que fue efectivizada en un lapso de más de veinticinco días hábiles o treinta y nueve días calendario.