SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, y disponga que: a) Se expida una respuesta debidamente fundamentada y motivada a las peticiones realizadas el 5 y 26 de diciembre de 2019; y, b) Se determine la responsabilidad civil y/o penal de la autoridad demandada, de conformidad a los arts. 39 y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela; b) La cesación de los efectos del acto reclamado; y, c) Análisis del caso concreto.

A este respecto, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, asumió un razonamiento respecto a la comprensión de la causal de denegatoria del amparo constitucional cuando el acto reclamado cesó, señalando que: a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en la acción de defensa; y, b) La decisión o acto que hace cesar los efectos del acto reclamado debe ser notificada legal y válidamente a la solicitante de tutela.