SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

Respecto de la primera problemática, referida a que la autoridad demandada, no brindó respuesta formal y pronta a los oficios de 5 de diciembre de 2019 y reiterada el 26 de mismo mes y año

A este respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, desarrollando el contenido esencial del derecho de petición, señaló que, cuando se hace referencia a una respuesta formal y pronta, debe entenderse que la respuesta otorgada debe hacerse en forma escrita, dando una respuesta material a lo solicitado, además debe ser otorgada dentro de plazos previstos en las normas aplicables al caso, y ante la falta de éstas, en términos breves, razonables, puesto que la consideración del plazo razonable opera en defecto de la inexistencia de plazo legal.