SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) En la audiencia de apelación se enteró que los hechos por los cuales se le imputó fueron cometidos entre el 8 al 14 de mayo de 2020, en tal circunstancia, no se podría hablar de una acción directa que hubiese realizado el Ministerio Público, en consecuencia no existió flagrancia en los hechos que se le atribuyó; 2) El Tribunal de alzada no realizó el test de proporcionalidad que es aplicable cuando se denuncia una medida cautelar de detención preventiva como reflejó la SC “380/2019”; 3) La Resolución emitida por el Juez inferior y la Resolución de alzada que confirmó la Resolución impugnada, carecen de fundamentación y motivación, no explicaron por qué se aplicó la medida extrema de detención preventiva; 4) No se valoró el certificado médico presentado donde se evidenció que es portador de hipertensión arterial sistémica crónica de más de cuatro años de evolución, siendo controlado en base a losartan, enfermedad de base que debió tomarse en cuenta sobre todo cuando se está atravesando una pandemia y Bolivia se encuentra en cuarentena debido al Covid-19 y su enfermedad de base hizo que su salud  e incluso su vida se encuentren en riesgo; y, 5) La autoridad demandada del Tribunal de alzada, señaló que está impedida a revalorizar los elementos de convicción puestos a su consideración, pero ese no fue el reclamo, se denunció que las pruebas no se valoraron, textualmente no fueron tomadas en cuenta por el inferior, solicitando que se pronuncie al respecto.

En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.