SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

j.

En vía de complementación, el abogado del accionante solicitó se explique por qué no se tomó en cuenta el certificado médico presentado en audiencia cautelar; empero, si valoraron el certificado presentado por el coimputado Marcelo Navajas Salinas y a él le dan tres meses de detención preventiva y a su defendido seis meses de detención, lesionando de esa manera la igualdad de las partes.

En el caso concreto, se tiene que la Vocal ahora demandada, al momento de resolver la apelación incidental planteada por el accionante y por los otros coimputados, realizó una retrospectiva de lo resuelto por el Juez inferior, dando lectura a todo lo resuelto en la Resolución 169/2020, en cuanto a los agravios expuestos por el solicitante de tutela y los otros apelantes, la autoridad judicial generalizó sus respuestas sin individualizar en cuanto a la probabilidad de autoría de cada uno de los procesados a los hechos que se les atribuyó, omitiendo fundamentar sobre cada apelante, determinando en forma general que los mismos no argumentaron los agravios expuestos en el recurso de apelación; la Vocal demandada, realizó una simple lectura de lo resuelto por el inferior en grado, dando por bien hecho lo actuado, sin considerar que dicha autoridad judicial no realizó una individualización de la probabilidad de autoría como correspondía y al no enmendar ese error lesionó el debido proceso.

Por otro lado, respecto al certificado médico reclamado por su no valoración por parte del impetrante de tutela, se advierte del análisis del medio audio visual remitido, que evidentemente el Tribunal de alzada, no hace referencia ni valora el certificado médico adjuntado que establecía que el accionante padece enfermedad de base hipertensión arterial, simplemente se avocó a señalar la valoración que realizó el Juez de la causa del certificado médico presentado por el coimputado Marcelo Navajas Salinas, de lo cual se determina la existencia de una arbitraria omisión valorativa lesionando el derecho a la valoración de la prueba e igualdad de las partes que pudo cambiar la decisión de la autoridad hoy demandada, ya que se observa una omisión arbitraria para valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, puesto que conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la valoración de la prueba es una tarea propia de la justicia ordinaria o de las autoridades administrativas; sin embargo, esa actividad puede ser revisada en sede constitucional cuando se omiten de manera arbitraria la consideración de las pruebas presentadas, ya sea de forma parcial o totalmente, en el caso presente como se evidenció el Tribunal de alzada no valoró la prueba referente al certificado médico, constatándose una actividad omisiva que da lugar a la concesión de la tutela impetrada.

En consecuencia, todos esos aspectos descritos hacen que deba otorgarse la tutela impetrada; puesto que, como se dijo se evidencia falta de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista 153/2020, al no dar respuesta de forma individualizada a cada uno de los apelantes sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, no se manifestó acerca del valor que se le debió dar al certificado médico que demostró la enfermedad de base de la que padece el hoy impetrante de tutela, correspondiendo en el caso conceder la tutela solicitada.