SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la salud y la vida, al principio de legalidad y la igualdad de las partes; efectuada por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pese a que se le hizo conocer todas las lesiones en las que incurrió el Juez de la causa, emitió el Auto de Vista 153/2020, por el cual confirmó la Resolución 169/2020, con el fundamento de que su defensa no cumplió con la carga argumentativa para sustentar las transgresiones realizadas por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento, emitiendo una Resolución sin la adecuada fundamentación y motivación.
Conforme a los antecedentes adjuntos se advierte que el 20 de mayo de 2020, los Fiscales de Materia dieron a conocer al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación y presentación de imputación formal dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Geovanni Pacheco Fiorilo -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, malversación, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, delitos contra la salud pública e incumplimiento de deberes, solicitando la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva por el lapso de seis meses.
Cursa la grabación en CD respecto a la audiencia de 4 de junio de 2020, sustanciada por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela contra la Resolución 169/2020 emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del mismo departamento.
A fin de establecer la existencia o no de las lesiones denunciadas por el accionante, se realizará el examen respectivo al Auto de Vista 153/2020 que fue remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante un CD, en consecuencia se efectuará el extracto de las partes más relevantes de la audiencia de apelación planteada por el peticionante de tutela referentes a los agravios y lo resuelto por la Vocal demandada.
En ese sentido se observa que la Vocal demandada conforme se evidencia del análisis del medio audio visual adjunto al expediente, advirtió al abogado de la defensa que no reitere los argumentos que expuso en la audiencia de medidas cautelares, más al contrario conforme la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se refiera a los agravios denunciados referente a la autoría de su defendido y sobre los delitos atribuibles al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- señaló que: ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2.
- ii.b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h.
- j.
- REVOCAR