SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la salud y la vida, al principio de legalidad y la igualdad de las partes; efectuada por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pese a que se le hizo conocer todas las lesiones en las que incurrió el Juez de la causa, emitió el Auto de Vista 153/2020, por el cual confirmó la Resolución 169/2020, con el fundamento de que su defensa no cumplió con la carga argumentativa para sustentar las transgresiones realizadas por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento, emitiendo una Resolución sin la adecuada fundamentación y motivación.

Conforme a los antecedentes adjuntos se advierte que el 20 de mayo de 2020, los Fiscales de Materia dieron a conocer al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación y presentación de imputación formal dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Geovanni Pacheco Fiorilo -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, malversación, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, delitos contra la salud pública e incumplimiento de deberes, solicitando la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva por el lapso de seis meses.

Cursa la grabación en CD respecto a la audiencia de 4 de junio de 2020, sustanciada por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela contra la Resolución 169/2020 emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del mismo departamento.

A fin de establecer la existencia o no de las lesiones denunciadas por el accionante, se realizará el examen respectivo al Auto de Vista 153/2020 que fue remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante un CD, en consecuencia se efectuará el extracto de las partes más relevantes de la audiencia de apelación planteada por el peticionante de tutela referentes a los agravios y lo resuelto por la Vocal demandada.

En ese sentido se observa que la Vocal demandada conforme se evidencia del análisis del medio audio visual adjunto al expediente, advirtió al abogado de la defensa que no reitere los argumentos que expuso en la audiencia de medidas cautelares, más al contrario conforme la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se refiera a los agravios denunciados referente a la autoría de su defendido y sobre los delitos atribuibles al accionante.