SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 96 a 99 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que en la audiencia de medidas cautelares de 23 de mayo de 2020, la parte accionante no incidentó la imputación formal en su contra, conforme los arts. 301 y 302 del CPP sobre los delitos que se le atribuyó; simplemente, presentó el recurso de apelación incidental contra la Resolución 169/2020, emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del referido departamento; 2) La Vocal demandada, emitió el Auto de Vista 153/2020, confirmando la Resolución impugnada, señalando que el impetrante de tutela no habría fundamentado las vulneraciones que se hacen conocer en la presente acción tutelar y conforme el art. 398 del CPP, la autoridad demandada apegó su decisión a los aspectos cuestionados en la Resolución primigenia emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento; por lo que, no advierte que exista falta de fundamentación y motivación, más aún cuando el art. 250 del mismo cuerpo legal refiere que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio; 3) Esta acción de defensa no puede ser utilizada como pretende el accionante para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones, menos para establecer si se efectuó una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron la decisión para determinar la existencia o no de materia justiciable o disponer la detención preventiva conforme dispone el art. 235 del CPP, siendo facultad exclusiva de las autoridades ordinarias que conocen el proceso; y, 4) Las autoridades judiciales al momento de pronunciar sus resoluciones lo hacen dentro de sus atribuciones y competencias que la ley les otorga, estructurando las mismas, basadas en la sana crítica; por lo que, no es posible que su autoridad constituido en Juez de garantías, pueda realizar una nueva valoración a los elementos de juicio, o que determine su revocatoria y pretender dejar sin efecto la decisión del Juez de la causa y de la Vocal ahora demandados, no siendo pertinente ni viable.