SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

iv)

iv)  En relación a su defendido solamente estaría vigente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, referente al peligro de obstaculización, sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señala que las medidas cautelares de detención preventiva no pueden ser fundadas en meras suposiciones, así lo estableció la línea jurisprudencial desarrollada en la SCP 0473/2019-S2 de 9 de julio, concordante con el parágrafo final del art. 235 modificado por la Ley 1173, que refiere que el peligro de obstaculización no se podrá fundar en meras suposiciones abstractas, sino que deberá surgir de la información precisa y circunstanciada que el fiscal o el querellado aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente que el imputado obstaculizará la averiguación de la verdad. No existe un solo elemento de prueba presentado por el Ministerio Público para activar este riesgo procesal.