SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
concedió parcialmente
La Jueza de Sentencia Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 87 a 91, concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto a la Jueza de Instrucción Penal Sexta de dicho departamento, ordenando que la referida autoridad cumpla a cabalidad de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, en el plazo de veinticuatro horas; y, denegó la tutela impetrada, en relación al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Fiscal de Materia, con los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela, denunció como actos lesivos, el actuar de la Jueza a cargo del control jurisdiccional, quien no hubiera cumplido en la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, por otra parte, se denunció que en una audiencia de cesación a la detención preventiva, dicha autoridad, no determinó la necesidad por la que el accionante debía permanecer bajo esa figura jurídica, sin haber fundamentado la concurrencia de los riesgos procesales para mantener la detención preventiva; ii) De la revisión del cuaderno procesal, se establece que mediante el Auto de 17 de enero de 2020, se rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, Resolución que mereció recurso de apelación a través de memorial presentado el 20 del mismo mes y año, a las 16:48; sin embargo, el Vocal ahora demandado, mediante Auto de Vista de 19 de febrero de 2020, declaró inadmisible dicho recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la norma; es decir, después de las setenta y dos horas, actuado procesal que ahora el accionante considera lesivo; iii) La actuación referida, no puede ser tratada, toda vez que, la Resolución emitida por la Jueza inferior fue recurrida, pero fuera del término previsto por la norma, situación que no puede ser salvada por la vía constitucional y que tampoco puede ser sindicada a las autoridades ahora demandadas; iv) En lo que corresponde a la conminatoria y que va relativa a la Ley 1173, vigente desde el 4 de noviembre de 2019, si bien la autoridad judicial demandada, mediante decreto de 24 de enero de 2020, estableció que transcurrieron más de seis meses sin que la autoridad fiscal hubiera presentado la respectiva resolución conclusiva, por lo que en aplicación del art. 134 del CPP, conminó al Fiscal Departamental de Cochabamba para que en el plazo de cinco días presente la correspondiente solicitud; y, v) Sin embargo, dicha determinación no resulta suficiente, puesto que la referida Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, es clara al determinar que dentro de los quince días calendario posteriores a la entrada de vigencia de la indicada Ley, toda autoridad en materia penal debe conminar al fiscal para que pueda sustentar la necesidad de la detención preventiva, actuación que en este caso debió haber sido examinada dentro de los noventa días por el Juez a cargo del control jurisdiccional, que tenía una causa con una persona detenida preventivamente, por lo que al no haberse dado el cumplimiento de dicha disposición, se vulneró el derecho a la libertad del solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 399
- todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En Relación al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción…
- Si existe defecto u omisión de forma
- REVOCAR