SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, realizando una integración del desarrollo jurisprudencial respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, estableció que: “…es inminente, necesario y fundamental integrar el entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiaridad en la acción de libertad, y para dicho efecto, debemos remitirnos a la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 399
- todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En Relación al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción…
- Si existe defecto u omisión de forma
- REVOCAR