SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
Si existe defecto u omisión de forma
Ahora, volviendo al trámite o parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el art. 399 del adjetivo procesal penal, indica: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo” (las negrillas son nuestras), en el caso concreto, el Vocal ahora demandado, al haber detectado el incumplimiento del plazo para la presentación del recurso de apelación, lo que se traduce en un defecto u omisión de forma, de manera correcta rechazó sin más trámite la apelación interpuesta, por lo que no se advierte que la actuación de la autoridad referida hubiera lesionado los derechos del impetrante de tutela, que en todo caso demuestran un descuido de éste en el cómputo de los plazos que debían ser tomados en cuenta para la interposición del recurso de apelación incidental y que tampoco señaló cuál la circunstancia o situación que no le permitió presentar su recurso dentro de los tiempos establecidos por la norma, omisión que no puede ser subsanada en la vía constitucional y que en consecuencia conlleva a denegar la tutela solicitada respecto a este problema jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 399
- todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En Relación al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción…
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