SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

Si existe defecto u omisión de forma

Ahora, volviendo al trámite o parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el art. 399 del adjetivo procesal penal, indica: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo” (las negrillas son nuestras), en el caso concreto, el Vocal ahora demandado, al haber detectado el incumplimiento del plazo para la presentación del recurso de apelación, lo que se traduce en un defecto u omisión de forma, de manera correcta rechazó sin más trámite la apelación interpuesta, por lo que no se advierte que la actuación de la autoridad referida hubiera lesionado los derechos del impetrante de tutela, que en todo caso demuestran un descuido de éste en el cómputo de los plazos que debían ser tomados en cuenta para la interposición del recurso de apelación incidental y que tampoco señaló cuál la circunstancia o situación que no le permitió presentar su recurso dentro de los tiempos establecidos por la norma, omisión que no puede ser subsanada en la vía constitucional y que en consecuencia conlleva a denegar la tutela solicitada respecto a este problema jurídico.