SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.3.1. Respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
El impetrante de tutela refiere que el Fiscal de Materia en la audiencia de cesación a la detención preventiva antes mencionada, no se pronunció en cuanto a los riesgos procesales referidos al peligro de fuga y obstaculización y tampoco manifestó cuáles eran los motivos de razonabilidad suficientes para afirmar que su persona obstaculizaría la averiguación de la verdad, prescindiendo de actuar bajo los principios de legalidad y objetividad; por tal motivo, el Auto de 17 de enero de 2020, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, incumplió los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley 1226, al haber considerado que concurrían los peligros de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 de la Ley 1173, sin que hubiese información documentada precisa confiable y circunstanciada para confirmar la concurrencia de los riesgos señalados, vulnerando de esa forma los principios de igualdad procesal, contradicción y legalidad.
En cuanto a la Jueza a cargo del control jurisdiccional codemandada, omitiendo su labor de control de legalidad, no dio aplicación a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 (conminatoria al Ministerio Público), ya que no solicitó al Ministerio Público se pronuncie respecto a la necesidad de mantener la detención preventiva en su contra y tampoco requirió el plazo de duración de la misma, provocando que la medida cautelar dispuesta en su contra se convierta en una detención indebida, al encontrarse privado de libertad por siete meses y veintiséis días, sobrepasando el límite de seis meses previsto por el art. 134 del CPP.
Ahora bien, con relación a los actos lesivos denunciados contra estas autoridades, se establece que los mismos tienen su origen en el Auto de 17 de enero de 2020, que rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela; determinación cursante en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 399
- todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En Relación al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción…
- Si existe defecto u omisión de forma
- REVOCAR