SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
Los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción…
En el caso concreto, una vez finalizada la audiencia de cesación a la detención preventiva y emitido el Auto de 17 de enero de 2020, la Jueza a quo señaló que dicha Resolución era apelable en el plazo de setenta y dos horas, conforme al art. 251 del CPP; disposición que fue notificada a las partes en la fecha antes señalada a horas 15:20, según consta en el formulario de notificaciones cursante a fs. 33; por tanto, el plazo en el caso del accionante comenzó a correr desde la hora señalada.
Posteriormente, el impetrante de tutela interpuso el recurso de apelación referido, el 20 de enero de 2020 a las 16:48, según consta en el timbre de recepción fijado en la parte superior del memorial de apelación (fs. 71), prácticamente, una hora y media después del vencimiento del plazo mencionado.
Tomando en cuenta que el Juez inferior no tiene las atribuciones para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, sino simplemente el de remitir los antecedentes ante el superior en grado, una vez que la impugnación paso a conocimiento del Vocal ahora demandado, fue esta autoridad que revisando los antecedentes evidenció que el recurso interpuesto por el accionante no cumplió con el término previsto por el art. 251 del CPP, al haber planteado su impugnación fuera de las setenta y dos horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 399
- todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En Relación al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción…
- Si existe defecto u omisión de forma
- REVOCAR