SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (las negrillas nos corresponden).

Consiguientemente, de la jurisprudencia constitucional citada, se tiene que es a partir de la existencia de los cinco supuestos que se ha determinado la imposibilidad de ingresar al fondo de la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevea medios idóneos e inmediatos para impugnar el acto o resolución ilegal que presuntamente vulnera el derecho a la libertad.

Como se puede advertir, este último actuado evidencia que el impetrante de tutela, activó en la vía ordinaria un medio idóneo como es el recurso de apelación incidental, para impugnar las actuaciones tanto del Fiscal de Materia, como de la Jueza a cargo del control jurisdiccional, que dicho sea de paso, son los mismos actos denunciados en el memorial de demanda de la acción de defensa, objeto de estudio; esta circunstancia, se encuentra dentro de una las situaciones por las que de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, puesto que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Juridico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”; esta circunstancia, impide que este Tribunal, pueda ingresar a resolver los reclamos efectuados respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, razón por la que se debe denegar la tutela solicitada en cuanto a estas autoridades.