Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Lennon Teles Celestino –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 17 de enero de 2020, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de la misma fecha, que rechazó la solicitud de cesación formulada por el impetrante de tutela (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 399
- todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al Fiscal de Materia y la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En Relación al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción…
- Si existe defecto u omisión de forma
- REVOCAR