SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, a denuncia de Freddy Munzón Feliciano, quien señaló que no transfirió sus propiedades rústicas ubicadas en el municipio de Challapata, acusándolo de haber falsificado su firma en los documentos privados, dicho actuar no es posible subsumirlos dentro de la categoría de públicos, como ocurrió en este caso; 2) Después de tantas incidencias, el entonces Fiscal de Materia, emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 26 de julio de 2019, al no haberse comprobado que su persona falsificó la firma del denunciante, determinación que fue impugnada reiterando que se trata de documentos privados reconocidos ante el Juez de Mínima Cuantía; sin embargo, el Ex Fiscal Departamental dictó la Resolución Jerárquica 109/2019, confirmando el sobreseimiento por el delito de falsedad material, y lo revocó en relación a los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin tener presente que en lo referido al “uso” no es por parte del “falsario”, sino de una tercera persona y no obstante de ello, dispone se dicte acusación en su contra; y, 3) La prenombrada Resolución Jerárquica, únicamente se pronunció sobre la contestación a la impugnación que fue presentada por su parte y no así respecto a los argumentos que formuló el denunciante, la que carece de coherencia, fundamentación como lo expuso en el memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional, puntualizando que no se trata de documentos públicos sino de privados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Eleuterio Feliciano
- Fragmento 18
- MAGISTRADA