SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 06/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 453 a 459, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la última parte de la Resolución Jerárquica 109/2019 emitida por el Fiscal Departamental del mencionado departamento, referida a la revocatoria del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 26 de julio de 2019, con relación a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Al efecto dispuso que: a) La actual autoridad Fiscal Departamental, emita una nueva Resolución, pronunciándose sobre los aspectos impugnados en el recurso del denunciante, así como también respecto a los agravios expuestos por el ahora accionante y los antecedentes de la causa; y, b) Toda vez que, se habría presentado una acusación, notifíquese con esta Resolución al Tribunal de Sentencia Penal que conoce la causa para que observe el cumplimiento de la misma, decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: 1) No existe congruencia entre lo que se planteó en la impugnación y la valoración de la prueba realizada; puesto que, más se hizo énfasis en los argumentos de la contestación por el accionante, cuando la norma señala que debe haber coherencia entre los agravios señalados con los razonamientos de la Resolución Jerárquica 109/2019, lo que no se advierte, existiendo ausencia de respuesta; 2) En la última parte de la Resolución cuestionada, los fundamentos resultan ser insuficientes, porque no se expusieron mayores razones para asumir la determinación de la revocatoria planteada en la parte resolutiva; 3) El hecho tiene relevancia, por cuanto se instruyó al Fiscal de Materia emita acusación, a quien observó que no realizó una correcta valoración de los elementos probatorios; sin embargo, el demandado omitió cumplir con dicha labor; y, 4) Las partes cuestionaron la valoración de la prueba, por lo que la autoridad fiscal, deberá pronunciarse sobre esa ponderación que se observa en el recurso de impugnación al sobreseimiento, a fin de dar respuesta; así como, de los argumentos expuestos en la audiencia por el accionante; considerando la prenombrada Sala Constitucional que se lesionó el debido proceso en los componentes mencionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Eleuterio Feliciano
- Fragmento 18
- MAGISTRADA