SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.2.
II.2. El querellante impugnó el precitado Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a través de memorial de 1 de “julio” -lo correcto es agosto- de 2019 (fs. 20 a 23), que luego de ser contestada por el accionante por escrito de 12 de agosto del citado año (fs. 24 a 26 vta.), mereció la Resolución Jerárquica 109/2019 de 4 de noviembre, emitida por el entonces Fiscal Departamental de Oruro, por la que ratificó en parte el sobreseimiento respecto al delito de falsedad material y revocó con relación a la probable comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, intimando al Fiscal de Materia asignado a la causa, presente acusación contra el imputado dentro de los diez días (fs. 52 a 59 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Eleuterio Feliciano
- Fragmento 18
- MAGISTRADA