SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de Oruro, mediante Resolución Jerárquica 109/2019 de 4 de noviembre, ratificó en parte el sobreseimiento respecto al delito de falsedad material y revocó con relación a la probable comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, intimando al Fiscal de Materia asignado a la causa, presente acusación en su contra dentro de los diez días; al considerar que, un documento privado protocolizado se convierte en escritura pública, actuación con la cual hizo punible un determinado hecho que es estrictamente privado como si fuere público, omitiendo fundamentarlo, además que se abocó exclusivamente y de manera tergiversada únicamente a su memorial de respuesta a la impugnación de la víctima, sin existir la mínima referencia argumentativa o sustentada sobre los motivos del recurso de alzada, lo que afecta al debido proceso no solo en cuanto a la omisión de respuesta a la misma, sino que genera incertidumbre sobre su validez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Eleuterio Feliciano
- Fragmento 18
- MAGISTRADA