SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Planteada la problemática y de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que el impetrante de tutela, interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Freddy Munzón Feliciano por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, mediante Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 26 de julio de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió sobreseimiento, al no existir suficientes elementos probatorios para fundar acusación en su contra, el cual fue impugnado por el querellante, mereciendo la Resolución Jerárquica 109/2019, pronunciada por el Ex Fiscal Departamental de Oruro que ratificó el sobreseimiento respecto al delito de falsedad material y lo revocó con relación a los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, congruencia y valoración probatoria.
Al respecto, lo que esencialmente denuncia la parte actora, es la falta de fundamentación y congruencia en la Resolución Jerárquica impugnada, y una incorrecta valoración de los elementos probatorios presentados. En ese cometido, ingresando al análisis de la problemática planteada, a efectos de determinar si es evidente o no, lo alegado por el demandante de tutela, es necesario referirse a la aludida Resolución objetada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Eleuterio Feliciano
- Fragmento 18
- MAGISTRADA