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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S1

    Fecha: 05-Nov-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal
    • salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
    • III.2.  La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, especial mención al tribunal de apelación en la resolución de medidas cautelares
    • el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
    • el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
    • III.3.  Del lugar de cumplimiento de la detención preventiva
    • detención preventiva
    • La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
    • Respecto a la primera problemática
    • Respecto a la segunda problemática
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADA

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