SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso

En ese entendido, el art. 236 inc. 4) del mismo cuerpo adjetivo, establece que el auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y contendrá, entre otros requisitos, el lugar de cumplimiento de la detención preventiva; por su parte, el art. 237 del mismo cuerpo legal, señala que: "Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal"; finalizando la misma norma que: "La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso" (las negrillas son agregadas); de donde se concluye que el lugar donde se debe cumplir la detención preventiva, es el recinto penitenciario donde se tramita la causa y en caso de cualquier permiso de salida o traslado, conforme al art. 238 del CPP, dicha situación deberá ser autorizada por el Juez del proceso.

Es ese marco legal, el que nos permite concluir que la decisión que imponga la medida cautelar de última ratio, además de la debida fundamentación, deberá especificar en forma clara y precisa el recinto penitenciario donde se cumplirá la medida cautelar personal que obedece entre otras reglas al lugar en el que se tramita la causa con la finalidad de garantizar que el imputado o acusado asuma defensa en forma efectiva. Sobre todo, cuando se trate de detenidos preventivamente, por disposición expresa del art. 237 de la ley adjetiva penal, deberán ser internados en establecimientos especiales y separados, diferentes al lugar donde se encuentran los internos con condena ejecutoriada o de alta peligrosidad.