SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 4
Su recurso de apelación fue resuelto por el Vocal ahora accionado mediante Auto de Vista 118/2020 de 29 de abril, sin dar respuesta a lo cuestionado en la apelación; toda vez que, con relación al segundo motivo de apelación, no fundamentó respecto a la necesidad del por qué debía mantenerse su detención preventiva para que el IDIF y la Fiscalía presenten sus informes, o para que se “apertura” la computadora portátil que tiene las mismas grabaciones que el Ministerio Público, cuando existen medidas menos gravosas con la misma idoneidad; y, con referencia a la proporcionalidad tampoco realizó el control de por qué la medida es absolutamente exagerada, puesto que no se puede sacrificar su libertad a causa que el IDIF no cumplió con su trabajo; consiguientemente, no se dio una debida respuesta al citado recurso incurriendo en un fallo citra petita e inmotivado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR