Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 5
Respecto al tercer motivo de impugnación, la autoridad judicial ahora accionada tampoco dio una respuesta sobre la falta de fundamentación del Juez de primera instancia, en cuanto a la apertura de la computadora portátil, puesto que el Ministerio Público cuenta con esa información, que incluso es de conocimiento de la víctima, no siendo posible que por ello, se mantenga su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR