SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP) se dispuso su detención preventiva el 20 de octubre de “2020” -siendo lo correcto 2019-.
El 9 de enero de 2020, el Ministerio Público y la víctima pidieron ampliación del plazo de su detención preventiva, la que se extendió hasta el 20 de abril de igual año, señalándose para esa fecha audiencia para la consideración de su situación jurídica, actuado en el cual nuevamente solicitaron la ampliación de dicha medida cautelar, pedido que por segunda vez fue concedido.
En ese entendido, formuló recurso de apelación incidental contra dicha ampliación señalando tres motivos, el primero, referido a la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia relacionado directamente al derecho a la libertad -sin embargo, no manifestó ningún argumento sobre el mismo-, siendo el segundo motivo la vulneración del art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que pidió se realice un trabajo de control sobre la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la segunda ampliación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR