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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S3

    Fecha: 03-Nov-2020

    II.2.

    II.2.  Cursa Auto 27/2020 de 20 de enero emitido por José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionado- que declaró admisible el recurso de apelación del accionante y en el fondo improcedente, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio de 9 de igual mes y año (fs. 14 a 21).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
    • La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
    • la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
    • segundo agravio
    • tercer agravio
    • CONFIRMAR

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