Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2020 se dispuso mantener la detención preventiva de Armando Ariel Iriarte Gastelú -ahora accionante- por el lapso de tres meses y once días, fijando nuevo día y hora de audiencia para el 20 de abril del mismo año, con el objeto de revisar la necesidad de la detención preventiva y resolver su situación jurídica (fs. 10 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR