SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Desde el 10 de enero de 2019, se encuentra detenido preventivamente; ocho meses después -16 de septiembre del mismo año-, el Ministerio Público presentó acusación formal ante la Jueza ahora demandada, quien conforme procedimiento debió remitir obrados al Tribunal correspondiente; sin embargo, el expediente procesal nunca estuvo a la vista; por esa razón, con el Número de Registro Judicial (NUREJ) averiguó que su proceso se encontraba en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; debido a ello, acudió tanto a la autoridad a quo como a dicho Tribunal, siendo la primera quien recibió su pedido de cesación de la detención preventiva el 24 de enero de 2020, debiendo en el término veinticuatro horas, o dentro de las cuarenta y ocho horas de acuerdo a la modificación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, fijar audiencia o denegar su solicitud; desconociendo donde estaba el cuaderno de control jurisdiccional; b) En mérito a que la Jueza de la causa recibió dicha solicitud, pidió sea ella quien imprima el trámite correspondiente; c) Ante una observación de forma por parte del “Tribunal de Sentencia”, en la remisión de la acusación formal, la aludida autoridad retuvo el trámite en su despacho; y, d) Debe considerarse todo el andamiaje que retrasó la radicatoria de la acusación señalada por el Tribunal mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR