SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, el 24 de enero de 2020, la Jueza de control jurisdiccional demandada, hasta la presentación de esta acción de defensa sin motivo retiene su expediente, no señala audiencia ni emite proveído alguno, generando una dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el peticionante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva a la Jueza de la causa, amparado en el art. 239 numerales 1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley 1173; asimismo, consta oficio de devolución del cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, suscrito por dicha autoridad, con cargo de recepción -4 de febrero de 2020- por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (Conclusiones II.1 y 2).

Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, está destinada acelerar los trámites judiciales o administrativos a fin de precautelar los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad; es decir que, podrá activarse en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica del justiciable; ahora bien, respecto a la actuación de las autoridades encargadas de conocer asuntos que tienen que ver con la cesación de la detención preventiva, deben tramitarla con la mayor prontitud posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podrían provocar una restricción indebida del citado derecho; lo que no significa, que siempre tendrán que otorgar o dar curso a dicha solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; dado que, se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora indebida respecto al pronunciamiento de una petición de tal naturaleza.

En ese entendido, en el caso que nos ocupa, se evidencia que a consecuencia de la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ya que el proceso  estaba con acusación formal de 16 de septiembre de 2019-; no obstante, se encontraba pendiente de consideración la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante el 24 de enero de 2020, ante dicha Jueza, objeto de esta acción de defensa; consiguientemente, no se dio solución al problema planteado por el nombrado, dejándole en un estado de incertidumbre en cuanto a la resolución de su situación jurídica.