SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, el 24 de enero de 2020, la Jueza de control jurisdiccional demandada, hasta la presentación de esta acción de defensa sin motivo retiene su expediente, no señala audiencia ni emite proveído alguno, generando una dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el peticionante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva a la Jueza de la causa, amparado en el art. 239 numerales 1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley 1173; asimismo, consta oficio de devolución del cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, suscrito por dicha autoridad, con cargo de recepción -4 de febrero de 2020- por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (Conclusiones II.1 y 2).
Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, está destinada acelerar los trámites judiciales o administrativos a fin de precautelar los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad; es decir que, podrá activarse en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica del justiciable; ahora bien, respecto a la actuación de las autoridades encargadas de conocer asuntos que tienen que ver con la cesación de la detención preventiva, deben tramitarla con la mayor prontitud posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podrían provocar una restricción indebida del citado derecho; lo que no significa, que siempre tendrán que otorgar o dar curso a dicha solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; dado que, se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora indebida respecto al pronunciamiento de una petición de tal naturaleza.
En ese entendido, en el caso que nos ocupa, se evidencia que a consecuencia de la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ya que el proceso estaba con acusación formal de 16 de septiembre de 2019-; no obstante, se encontraba pendiente de consideración la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante el 24 de enero de 2020, ante dicha Jueza, objeto de esta acción de defensa; consiguientemente, no se dio solución al problema planteado por el nombrado, dejándole en un estado de incertidumbre en cuanto a la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR