SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
Al respecto, la SCP 0413/2020-S4 de 2 de septiembre, haciendo alusión a la SC 0143/2003-R de 2 de febrero, entre otras, sostuvo que: «El Juez de Instrucción tiene por determinación del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la competencia del “…control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; y, “…en relación a los arts. 302 y 223 CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR