SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 035/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 15 a 17, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento mencionado, en atención que la dilación en la que incurrió fue evidente y vinculada con el derecho a la libertad; y denegó la tutela por no haberse resuelto aún la cesación de la detención preventiva, disponiendo: 1) Que la aludida autoridad de control jurisdiccional pese a la denegatoria, fije audiencia de cesación de dicha medida extrema, salvo que el proceso hubiera sido radicado en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital y departamento indicados, debiendo el accionante verificar aquello; y, 2) Llamó la atención a la citada Jueza por incurrir en actos dilatorios vinculados con el derecho a la libertad del peticionante de tutela. Determinación sustentada con base en los siguientes fundamentos: i) Bajo el principio de presunción de verdad simple, lo vertido por el impetrante de tutela, y el escueto informe de la autoridad demandada, no pudo advertir aspectos que determinen los motivos que justifiquen la dilación entre el 16 de septiembre de 2019 y 4 de febrero de 2020, existiendo de por medio una acusación formal postulada por el Ministerio Público; ii) Evidenció del oficio de 4 de similar mes y año, que la prenombrada remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero aludido; iii) El solicitante de tutela manifestó que su pedido de cesación de la medida impuesta no cuenta con resolución; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando existan actos dilatorios de la autoridad jurisdiccional los cuales deben estar vinculados con el principio de celeridad e involucrar el derecho a la libertad; iv) Al margen de haberse enviado los antecedente al Tribunal correspondiente, esa Sala consideró como parámetro el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la acción de libertad en su modalidad innovativa; es decir, habiendo cesado las causas que originaron la acción de defensa, la audiencia debe realizarse en el día y hora señalados para establecer responsabilidades; v) El impetrante de tutela hizo conocer que durante la vacación judicial no había autoridad que resuelva su situación jurídica, incurriendo la Jueza demandada en actos dilatorios que afectaron el derecho señalado supra, pues hubo la incertidumbre de quién resolvería su pretensión; y, vi) La jurisprudencia constitucional sostuvo que la competencia para conocer la cesación de la detención preventiva cuando ya exista acusación y no se hubiera radicado la causa en el juzgado o tribunal al que fue enviado, le atañe al juez remitente tener conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Ustedes saben si se ha radicado la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- radicatoria de la causa
- CONFIRMAR